En el texto se resalta que también tiene como objetivo garantizar la disponibilidad “continua y oportuna” de medicamentos en todo el país.
En el artículo 3 de la resolución se crea el Observatorio Nacional de Información, Distribución y Uso de Medicamentos, el cual se encargará de analizar la información generada por el Sistema Integral de Control de Medicamentos y remitirá recomendaciones administrativas y jurisdiccionales.
En el artículo 3 de la resolución se crea el Observatorio Nacional de Información, Distribución y Uso de Medicamentos, el cual se encargará de analizar la información generada por el Sistema Integral de Control de Medicamentos y remitirá recomendaciones administrativas y jurisdiccionales.
Este nuevo organismo estará integrado por un representante de la Vicepresidencia, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Comercio, del Instituto Nacional de Higiene, del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, de Farmapatria y de la Sundde.
También se ordena a los puntos de control de la GNB, policías, civiles y militares exigir la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos; así como informar a Farmapatria cualquier anomalía en el orden, destino y datos de movilización de los medicamentos.
Establecen Guía Única de Movilización y Control de Medicamentos
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