Del mismo modo, otro decreto del primer mandatario asigna al Cencoex la emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de no Producción (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo.
Estos documentos son esenciales para tramitar importaciones y obtener divisas otorgadas por el Estado, a través del Cencoex. Hasta ahora, eran otorgados por los ministerios de Comercio e Industrias.
El artículo 3 del decreto 1.192 precisa que el Vicepresidente podrá exceptuar la importación de determinados rubros de la presentación de esta documentación cuando resulte evidente que no tiene producción en el país o es insuficiente, en función del estudio de las condiciones de abastecimiento y niveles de producción local y de los históricos de importaciones.
La nueva normativa señala que el Centro establecerá mediante providencia los mecanismos y procedimientos para tramitar dichos documentos, y se especifica que hasta tanto, deberá asegurar la continuidad administrativa.
Las licencias y certificados mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento que posean, para los rubros y embarques determinados.
El decreto justifica la adscripción del Cencoex a la Vicepresidencia en la necesidad de estar vinculado a un órgano superior del Ejecutivo capaz de asumir “el control de un sector estratégico para la seguridad de la nación, como lo es la política de administración de divisas, exportaciones, importaciones e inversiones extranjeras y en el exterior”.
Cencoex es asdcrito a Vicepresidencia
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